Lineamientos de la Comisión

Reglamento de las Editoriales Universitarias Públicas Costarricenses Centroamericano (EDUPUC)

 

Capítulo I. Definición

Artículo 1. La comisión denominada “Editoriales de las Universitarias Públicas Costarricenses (EDUPUC) constituye la comisión, creada por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) que integra a los directores o presidentes de las editoriales de la Universidad de Costa Rica (Editorial UCR), Universidad Nacional (EUNA), Universidad Estatal a Distancia (EUNED), Instituto Tecnológico (Editorial Tecnológica), Universidad Técnica Nacional (Editorial de la UTN) y de cualquier otra universidad pública, cuya constitución no esté definida al momento de aprobación del presente reglamento.

 

Capítulo II. Objetivo General

Artículo 2. Promover estrategias de cooperación para la gestión y la difusión de la producción editorial universitaria en el ámbito nacional e internacional con el fin de divulgar el conocimiento científico, cultural, artístico y humanístico.

 

Capítulo III. Objetivos específicos

Artículo 3. Son objetivos específicos de EDUPUC

Establecer acciones conjuntas que promuevan el mejoramiento y la innovación en la producción editorial universitaria del país.

Organizar y desarrollar actividades que optimicen la circulación y difusión del material bibliográfico generado en las editoriales universitarias para así brindar apoyo a la educación y la cultura de la sociedad costarricense y regional.

Promover proyectos editoriales a manera de coediciones.

Fomentar, mediante acciones concretas, los hábitos de lectura en la sociedad costarricense.

Implementar estrategias que favorezcan la profesionalización del sector editorial en las entidades universitarias de Costa Rica.

Establecer vínculos de cooperación con otras editoriales universitarias de la región.

Identificar obras de interés común, que puedan ser editadas en coedición. Estas obras tendrán un contenido que genere repercusión social, científica, literaria, artística o humanística y contribuyan al desarrollo cultural del país y de la región.

 

Capítulo IV. SESIONES DE EDUPUC

Artículo 4. En las sesiones de EDUPUC participarán los directores o presidentes de las editoriales de las universidades que conforman la comisión. Podrá participar un asesor por cada editorial, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 5. Dentro de los propósitos de las Sesiones de EDUPUC figuran:

Proponer y validar políticas de mejoramiento editorial.

Valorar las opciones de participación mancomunada en actividades (ferias del libro) que permitan la visualización y difusión de la producción editorial de las editoriales universitarias costarricenses a nivel nacional como internacional.

Proponer, discutir y aprobar proyectos comunes que emerjan de las editoriales que conforman EDUPUC.

Conocer y aprobar proyectos de coedición.

Establecer vínculos con entidades gubernamentales o no gubernamentales con el fin de lograr un mejoramiento en la gestión editorial.

Artículo 6. Para poder sesionar, se requerirá la presencia de un quórum que represente la mayoría absoluta de los miembros que conforman EDUPUC.

Artículo 7. Los acuerdos se tomarán mediante votación pública y por mayoría absoluta.

Capítulo V. Del Coordinador de EDUPUC

Artículo 8. El Coordinador del EDUPUC será designado de acuerdo a la Universidad, cuyo rector, coordine el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

Artículo 9. Serán funciones del Coordinador de EDUPUC.

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de EDUPUC. La convocatoria deberá ser enviada al menos cinco días antes de que la fecha establecida para la sesión.

Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de EDUPUC.

Ejecutar los acuerdos en las sesiones de EDUPUC.

Representar a EDUPUC en los ámbitos en que sea requerido.

Elaborar y distribuir, con el apoyo secretarial, el acta correspondiente a cada sesión.

Coordinar el desarrollo de procesos, proyectos, informes u otras labores afines al cargo.

 

Capítulo VI. De los miembros de EDUPUC

Artículo 10. Los miembros EDUPUC tendrán las siguientes atribuciones:

Participar con voz y voto en las sesiones de EDUPUC.

Proponer y aprobar proyectos de interés común que emerjan de las comisiones y consejos editoriales.

Gestionar la implementación de sesiones extraordinarias siempre y cuando se cuente con el apoyo de la mayoría absoluta de los miembros que componen el quórum de EDUPUC.

Artículo 11. Los miembros de EDUPUC tendrán las siguientes obligaciones:

Participar en las sesiones de EDUPUC. En caso de imposibilidad de participación en una sesión determinada, el director o presidente editorial podrá nombrar un representante, el cual efectuará su participación con voz, pero sin derecho a voto.

Brindar la información sobre las propuestas de publicación que se gestionan en las editoriales que representan.

Adoptar los acuerdos vinculantes que se tomen en el seno de EDUPUC.

Implementar las acciones legales y administrativas que correspondan para el desarrollo de proyectos comunes.

 

Capítulo VII. De los proyectos de coedición con sello EDUPUC

Artículo 11. Las obras en coedición serán planteadas como resultado de la vinculación entre las editoriales que conforman EDUPUC. Estas obras deberán promover el conocimiento científico, cultural, artístico y humanístico.

Artículo 12. Se entenderá por coedición la gestión de un proyecto de publicación en el cual se contemple una participación proporcional de las editoriales que integran EDUPUC. Esto implicará gastos compartidos para el pago de los procesos de producción editorial.

Artículo 13. Los proyectos de coedición serán presentados por una de las editoriales que conforman EDUPUC. Esta editorial figurará como la editorial responsable de la coedición.

Artículo 14. La editorial proponente deberá suministrar la información sobre las características técnicas para la producción de la obra, su costo, proyección presupuestal por universidad participante, e información concerniente a pago de derechos de autor y regalías. Se deberá aportar, además, al menos, un dictamen sobre el contenido temático de la obra.

Artículo 15. Los proyectos de coedición serán conocidos y aprobados en el marco de las sesiones de EDUPUC. Los proyectos serán ponderados con base en el interés, la importancia, la pertinencia y la viabilidad del proyecto. En caso de su aprobación la propuesta será remitida a los Consejos y Comisiones Editoriales de las editoriales para su aval respectivo.

Artículo 16. Los proyectos de coedición portarán los sellos de las editoriales y el sello EDUPUC, el cual es un distintivo de Comisión y no un Sello Editorial. En la página de créditos se hará mención a las editoriales participantes, a EDUPUC como comisión y se incorporará el cintillo que acredita a estas editoriales como miembros del Sistema Editorial Universitario Centroamericano del Consejo Superior Universitario Centroamericano (SEDUCA/CSUCA). La ficha catalográfica contendrá la información sobre las editoriales participantes. Figurará de primero la editorial responsable del cuido editorial.

Artículo 17. El formato de contrato de coedición será propuesto por la editorial proponente, y él mismo se adaptará a una versión final con base a las observaciones que presenten las asesorías jurídicas de cada una de las editoriales.